Defraudación fiscal es el delito que se comete cuando con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución.
Según el Código Fiscal de la Federación (CFF) art 108.- “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”
Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las siguientes penas:
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00
- Con prisión de dos años a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $$1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00
- Con prisión de tres años a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00
- Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Defraudación fiscal calificada
El delito de defraudación fiscal será calificado cuando se origine por:
- Usar documentos falsos
- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. S entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
- Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
- Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le corresponden.
- Utilizar datos falsos para acredita ro disminuir contribuciones
- Declarar pérdidas fiscales inexistentes
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Fuente: ART.108 CFF
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