Pagará 16% de IVA la comida rápida que se venda en cadenas de autoservicio, conveniencia y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público, los productos que se encuentren en los refrigeradores o área de comida rápida.
El anuncio se hizo a través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A,3,7,15,23,26, publicada en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La disposición incluyó a sándwiches, tortas o lonches, incluidas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs; gorditas quesadillas, tacos o flautas, incluidas sincronizadas o gringas; burritos y envueltos, inclusive rollos y wraps; croissants incluidos cuernitos; bakes, empanadas o volovanes; pizza, incluidas las focaccias; guisos y discadas, hot dogs y banderillas.
La regulación también incluyó hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos (snacks), sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos.
“Lo dispuesto en la presenta regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominados ‘de conveniencia’ o de ‘cercanía’, ‘mini supers’, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o ‘fast food’, según se trate”, indicó el documento.
En septiembre de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la cadena de cafeterías operadas por la compañía Alsea, Starbucks, tras argumentar que sus alimentos no eran preparados en el establecimiento, por lo que debería aplicarle una tasa cero.
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