full screen background image

Blog

junio 1, 2015

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR

La  compensación es una forma de extinción de las obligaciones fiscales tributarias, es decir, los contribuyentes pueden optar por saldar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

De conformidad con el Art. 23 CFF los contribuyentes que obtén por compensar saldos a favor deberán presentar el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

El aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda de algunos anexos.

La documentación e información a que se refiere  deberá presentarse o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

 

Sexto dígito numérico de la clave en el RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

 

Sin embrago quedan relevados de presentar dicho aviso aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de igual forma a través del DyP.

Fuente: Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 30/dic/2014 2.3.9., 2.3.12.

junio 1, 2015

CALENDARIO FISCAL JUNIO

A más tardar el 10

 

Presentar declaraciones informativas

Pago del Impuesto Sobre Nomina en el Estado de Nayarit

 

A más tardar el 12 

Pago del Impuesto Sobre Nomina en el Estado de Jalisco

A más tardar el 17 

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

  • Pagos provisionales del ISR
  • Pagos definitivos de IVA
  • Pagos definitivos de IEPS
  • Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Declaración informativa del IEPS
  • Pagos provisionales, definitivos y retenciones

Días adicionales: 1819222324

A más tardar el 17

Pago del Impuesto Cedular Retenido en el Estado de Nayarit

 

A más tardar el 29

Pago de PTU (personas fisicas)

A más tardar el 31

Presentar las declaraciones informativas:

  • Declaración informativa de IVA
  • Declaración informativa de operaciones relevantes
junio 1, 2015

¿LAS UTILIDADES RECIBIDAS POR LOS TRABAJADORES CAUSAN IMPUESTOS?

Si, exclusivamente sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días el salario mínimo general de la zona económica que te corresponda.

Art. 93 Fracción XIV.

REPARTO DE UTILIDADES RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

  • Suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio
  • Por ciento aplicable (10%)

Determinación de utilidades

  • Para la determinación de las utilidades bimestrales debe disminuirse de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos siguientes:
  • Ley del Impuesto sobre la Renta

Art. 28. Para los efectos de este Título no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Plazo de entrega:

  • Las personas físicas deben pagar las utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

Fuente: LISR